Muchas de las micro y pequeñas empresas en la industria de alimentos se jactan de comerciar productos “saludables” y es así cómo buscan etiquetarlos y promocionarlos, pero, según la ley mexicana, ¿esto se puede?
Pues bien, la norma mexicana que se encarga de regular el etiquetado de alimentos y bebidas preenvados en la NOM-051-SCFI/SSA1-20101. Esta norma es regulada por la COFEPRIS, quien, como parte de sus funciones, revisa el etiquetado de productos en puntos de venta y minuciosamente se asegura que no se esté incumpliendo la ley. Estas revisiones pueden ser aleatorias o siguiendo el aviso de alguien que “acusó” a una marca. En esta norma, existe un apartado dedicado al uso de las palabras “sano”, “saludable”, “sanidad” entre otras.
Dentro de este apartado, se nos deja muy claro que para poder utilizar estos términos en nuestros empaques y promociones es porque cumplimos con ciertos lineamientos cuantificables.
Algunos ejemplos son:
- Si fortificamos con vitaminas y/o minerales, debemos ser capaces de comprobar con cuales y en que cantidad.
- Si nos vendemos como “más sanos que” en comparación a un producto con más grasa, carbohidrato etc. Debemos comprobar en que % tenemos una reducción y cumplir con los parámetros.
- Términos como «natural» «puro», «fresco» y «de fabricación casera», «cultivado orgánicamente» o «cultivado biológicamente», cuando se utilicen, deberán ajustarse al marco jurídico aplicable